Irene González

Culiacán, Sinaloa.- La Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Sinaloa fue publicada en el periódico oficial “El Estado de Sinaloa”, por lo cual se encuentra ya en vigor.

El pasado 30 de noviembre el Congreso del Estado aprobó expedir esta nueva normatividad, la cual garantiza la indemnización del daño patrimonial que haya sido causado por el Gobierno del Estado o municipios en contra de particulares.

Para la elaboración de este dictamen se tomaron en cuenta tres iniciativas, una de las cuales presentó el ciudadano Luis Antonio Fonseca, otra el diputado Sergio Mario Arredondo Salas, y la tercera el Grupo Parlamentario de Morena.

En su primer artículo se precisa que sus disposiciones son de orden público e interés general, y tiene por objeto fijar las bases, límites y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

Esta ley beneficia a particulares que sufran daños por parte del Gobierno del Estado, a través de sus distintas dependencias, así como por los ayuntamientos, y se les pagará de manera objetiva y directa.

Cuando las autoridades le causen un daño material o de cualquier otra naturaleza a un particular, éste podrá interponer un recurso de reclamación mediante proceso que se establece en la misma ley y mediante el cual se establece el monto de la indemnización.

Este procedimiento ya está regulado en la Ley de Justicia Administrativa, pero por mandato constitucional se debe establecer en una ley propia, razón por la cual se expide la presente.

En esta nueva ley se establece que cuando los daños sean atribuidos al actuar de servidores públicos, éstos deberán cubrir el monto que el Gobierno del Estado o los municipios hayan indemnizado al particular.

En uno de los artículos transitorios se establece que el gobernador deberá emitirá el Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Sinaloa y sus municipios, en un plazo no mayor a 180 días naturales, después de la entrada en vigor del presente Decreto.

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