Redacción

Ciudad de México.- A manera de antecedente, se recuerda que Héctor Melesio Cuén Ojeda y Víctor Antonio Corrales Burgueño, en representación de 221 mil 016 sinaloenses, presentaron ante la Cámara de Diputados la iniciativa ciudadana; Eliminación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en gasolina y diésel, entrega realizada el 10 de octubre del año 2018, propuesta que ha sido desdeñada por los diputados federales.

La negligencia de los diputados, obligó a Cuén Ojeda y Corrales Burgueño, a judicializar el caso ante la Sala Superior del Supremo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y el 16 de enero del 2020 interpusieron un reclamo ante esta instancia en relación al Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del ciudadano, con expediente: SUP-JDC-8/2020, señalando a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión, como la responsable de no llamar a comparecer a los actores para exponer y aclarar dudas sobre la iniciativa presentada.

Este 6 de febrero el Tribunal resuelve dictar la siguiente sentencia: El Tribunal declara que “Es fundada pero inoperante la pretensión de los promoventes.”

La sentencia implica que, a los promoventes del juicio interpuesto, les dan la razón en el reclamo de que la Comisión de Hacienda debió citar a comparecer a Cuén Ojeda y Corrales Burgueño para explicar los motivos de la iniciativa, pero lamentablemente ya no se puede operar esta actividad debido a que los tiempos para ello ya concluyeron; y de acuerdo al reglamento particular de la Camará de Diputados la iniciativa pasa ahora directo al Pleno para ser puesta a su consideración.

El dictamen se basa en la omisión por parte de la Presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de convocar a los promoventes a una reunión para exponer el contenido de la iniciativa ciudadana presentada.

Esta comisión debió dictaminar a más tardar el 30 de septiembre del 2019, fecha en que se vencía la prórroga solicitada por esta misma comisión.

Cuén Ojeda considero que la Sala Superior debió́ considerar fundada la omisión reclamada por la parte actora y, en consecuencia, reponer el procedimiento para efecto de que la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados llamara a las y los ciudadanos representantes de la iniciativa ciudadana a efecto de exponer el contenido su iniciativa ante dicho órgano, en los términos previstos en el artículo 133 de la Ley Orgánica.

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