El Juez Federal Alejandro Alberto Díaz Cruz ha estado comunicando a los medios, ayer y hoy mismo, que negó una orden de aprehensión contra Joaquín “N” que el Ministerio Público de la Federación le solicitó, en razón de que no tenía pruebas, el 5 de octubre, sobre las posibles huellas hemáticas del doctor Héctor “N”; soslayando su propio dicho ya transcrito, en donde él le comunicó al Ministerio Público de la Federación que esas solicitudes de orden de aprehensión deberían de hacerse ante los Juzgados ubicados en los Centros Federales de Readaptación Social, lo cual ya se hizo público. 

El propio Juez eludió informar que el Ministerio Público de la Federación le aportó 78 (setenta y ocho) datos de prueba, que establecían hechos ilícitos (secuestro y traición a la patria) así como la probabilidad de que Joaquín “N” los hubiera cometido; los cuales eran más que suficientes para emitir una orden de aprehensión contra dicho individuo; y que debieron ser considerados y valorados por el Juez, de conformidad con lo que señala el artículo 141, frac. III del CNPP. 

Es muy importante señalar que el Juez omitió manifestar que la orden de aprehensión contra Joaquín “N”, era por secuestro y traición a la patria; y que no había ninguna solicitud del Ministerio Público de la Federación por el homicidio del doctor Héctor “N”;  y que el dato hemático sobre las huellas de sangre del mismo doctor no era, ni con mucho, sustantivo para probar el secuestro y la traición a la patria por parte de Joaquín “N”.

Como ya es público y notorio, los indicios hemáticos ya se periciaron e identificaron plenamente y constituirán prueba en el caso del homicidio de dicha persona.   

El Ministerio Público de la Federación, después de una audiencia de más de ocho horas, decidió retirar su solicitud, en razón de lo expuesto; y dado que es una institución de buena fe, que actúa en defensa de la justicia, continuará con el procedimiento penal de manera clara y transparente, informando lo procedente con respeto, veracidad y objetividad.

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