Los límites para las remuneraciones en el país y en Sinaloa han sido materia desde el inicio de la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, en el plano nacional se hizo una reforma el 13 de septiembre de 2018, de las primeras iniciativas aprobadas en la cámara federal , impulsadas por MORENA.
En esta materia se delibera el ingreso de funcionarios de organismos autónomos , en particular la Universidad Autónoma de Sinaloa, frente al salario del gobernador.
La plataforma nacional de transparencia contrasta los ingresos .
En el caso del gobernador Rubén Rocha Moya su remuneración bruta es de 78,141.44.
Mientras el ingreso del rector es de 108, 458 pesos. Contraste que violenta la ley estatal de remuneraciones.
En Sinaloa en decreto número Cero 14 del mes de febrero de 2019, establece los topes máximos de ingresos para servidores públicos de secretarías y dependencias del gobierno del Estado Sinaloa, organismos autónomos independientes y diversos cargos del servicio público en el estado.
El capítulo primero define de manera textual cuáles son las obligaciones establecidas en la Ley de remuneraciones del Estado Sinaloa.
“Capitulo primero.
“La presente Ley es reglamentaria del artículo 145 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y tiene por objeto regular las remuneraciones que percibe cualquier persona física a la que se le repute la calidad de servidor público del Estado.
También es objeto de la presente Ley, sentar las bases para establecer los tabuladores que indiquen las remuneraciones de los servidores públicos, mediante el conjunto de principios, normas y procedimientos que tienen como propósito regular y simplificar el pago de las remuneraciones y otros conceptos a que tienen derecho los servidores públicos”
Los artículos segundo y séptimo definen que los servidores públicos y los responsables de órganos autónomos constitucionales no pueden ganar más que el gobernador del Estado, y así lo definen
Para el caso de el artículo segundo de la ley eso es lo que dice.
“Apartado 2
Los titulares de las Secretarías dependientes de la Administración Pública Estatal, así como todos los servidores públicos del Poder Ejecutivo;”
El apartado séptimo así define.
“Apartado 7.
“Los servidores públicos que desempeñen algún empleo, cargo o comisión en los organismos paraestatales y Los servidores públicos que desempeñen algún empleo, cargo o comisión en los organismos paraestatales y desconcentrados,”
El gobernador Rubén Rocha aseguró que los funcionarios públicos son responsables de sus propias acciones,, y de deben hacer responsables . “
“Estamos expuestos a eso y mil cosas, descartó que instruya una auditoría a la UAS, es la auditoría superior del estado quien las ordena .” concluyó