La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) informó que a partir de este 1 de mayo y hasta el 31 de agosto se establece veda temporal para la captura de curvina golfina en las aguas marinas y estuarinas de jurisdicción federal de la reserva de la biósfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado.
Lo anterior es apegado al acuerdo publicado el 25 de agosto del 2005 en el Diario Oficial de la Federación, en el que además se establece que el periodo de aprovechamiento de dicha especie queda limitado entre el 1 de septiembre y el 30 de abril de cada año.
La curvina golfina _(Cynoscion othonopterus)_, es una especie endémica del Golfo de California y Delta del Río Colorado que sustenta una pesquería de importancia local para los pescadores de las comunidades que se ubican en la región del Alto Golfo de California y de la comunidad indígena Cucapá en Baja California.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Conapesca, es la encargada de administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras.
La Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, Pesca responsable de curvina golfina publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2007, señala, en su apartado 4.10, que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca), recomendará la cuota de captura de curvina golfina para cada temporada.
El Inapesca, a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico, emitió el Dictamen Técnico en el que recomienda un volumen de captura para la pesquería de curvina golfina este 2021 que no supere las cinco mil 158 toneladas de peso entero, equivalentes a cuatro mil 300 toneladas de peso eviscerado y 90 toneladas de vejiga natatoria (buche).
Otros acuerdos publicados en el DOF señalan que las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los titulares de permisos de pesca comercial vigentes dedicados a la captura de curvina golfina, cuyos sitios de desembarque están ubicados en el Golfo de Santa Clara, Sonora (El Delfín, Las Cabinas y Los Pinitos), en San Felipe, Baja California (Muelle de San Felipe, Puertecitos, San Luis Gonzaga y Lucky Landing) y El indiviso/Bajo Río, Baja California (El Zanjón), así como a capitanes y/o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones, incluyendo pescadores deportivos, prestadores de servicios a la pesca deportivo recreativa y demás personas que realicen esta actividad pesquera en la zona.
Se exceptúa de esta disposición a las embarcaciones autorizadas con un permiso de pesca comercial para la captura de curvina golfina, pertenecientes a la etnia Cucapá, de acuerdo a sus derechos históricos, quienes deberán realizar las actividades de pesca de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría por conducto de la Conapesca, así como de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias.