El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, en el procedimiento sancionador especial 13 de 2021 determinó, por mayoría de votos, declarar la existencia de la infracción atribuida a Mario Zamora Gastélum, candidato a la Gubernatura del Estado de Sinaloa; José de Jesús Gálvez Cázares, Secretario de Innovación del Gobierno del Estado de Sinaloa; Evelio Plata Inzunza, Secretario de Pesca y Acuacultura del Gobierno del Estado de Sinaloa; Manuel Esteban Tarriba Urtuzuastegui, Secretario de Agricultura y Ganadería del Gobierno del Estado de Sinaloa; Héctor Orrantia Coppel, candidato al distrito electoral 15; Bernardino Antelo Esper, candidato al distrito electoral 03, ambos postulados por la Coalición “Va por Sinaloa”, integrada por los Partidos de la Revolución Democrática (PRD), Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN), por la utilización indebida de recursos públicos.
En su escrito de queja, los partidos políticos MORENA y Sinaloense (PAS) denunciaron la transgresión a la normatividad electoral, por parte de Mario Zamora Gastélum y los candidatos Héctor Orrantia Coppel y Bernardino Antelo Esper, por utilizar, en diversos actos de campaña y en el contenido de la propaganda electoral, frases similares o alusivas a las usadas públicamente por el Gobierno del Estado (¡Puro Sinaloa!), beneficiándose con una marca registrada institucional (logo PURO SINALOA CALIDAD), con lo cual se ha creado un impacto en la equidad de la contienda electoral, violando el principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos.
Asimismo, en la queja señalaron que en la página oficial de Gobierno del Estado se realizó difusión y promoción de actos de campaña del candidato
Mario Zamora Gastélum, por parte de los servidores públicos José de Jesús Gálvez Cázares, Secretario de Innovación del Gobierno del Estado, y Alberto Camacho García, titular de la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno del Estado, violando lo dispuesto en el reglamento de propaganda electoral y en el artículo 134 de la Constitución Federal, al utilizar la infraestructura de gobierno en favor de un candidato.
De igual forma, en su denuncia plantearon que los secretarios estatales de Pesca y Acuacultura y de Agricultura y Ganadería, Evelio Plata Inzunza y Manuel Esteban Tarriba Urtuzuastegui, respectivamente, acompañaron al candidato Mario Zamora Gastélum en días y horas hábiles a eventos en los que le manifestaron su apoyo.
Para la mayoría de las magistraturas integrantes del Tribunal, del análisis de la pruebas aportadas por MORENA y PAS, así como de las diligencias realizadas por
el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) como autoridad instructora, se tuvieron por acreditadas las conductas mencionadas por el uso parcial de la marca que contiene la frase “Puro Sinaloa” por parte de los candidatos denunciados, la publicación de boletines de la campaña de Mario Zamora Gastélum en la página oficial de Gobierno y la asistencia de los secretarios estatales de Pesca y Acuacultura y Agricultura y Ganadería a eventos proselitistas en favor del mencionado candidato a la gubernatura.
Como consecuencia de lo anterior, se declaró existente la infracción relativa al uso indebido de recursos públicos y se impusieron las siguientes sanciones: a Mario Zamora Gastélum, una multa de $89,620.00; a los candidatos Héctor Orrantia Coppel y Bernardino Antelo Esper, una multa de $35,848.00; respecto a los servidores públicos denunciados, José de Jesús Gálvez Cázares, Evelio Plata Inzunza y Manuel Esteban Tarriba Urtuzuástegui, se decidió enviar una copia certificada de la sentencia y del expediente a la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas de Gobierno del Estado, con la finalidad de que inicie el procedimiento administrativo de responsabilidades correspondiente.
Por otra parte, se ordenó dar vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República y a la Fiscalía Especializada en la Atención de Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, para que determine lo conducente conforme a su normativa.
• En otro asunto al resolver los juicios ciudadanos 55, 56, 57, 58 y 59 de 2021, el Tribunal, por mayoría de votos, desechó parcialmente la parte de los juicios que impugnaban las providencias SG/274/2021, emitidas por el presidente del PAN, las solicitudes de registro presentadas por el Comité Estatal de ese partido ante el IEES y la falta de respuesta a una solicitud de documentación, toda vez que dichos actos ya habían sido impugnados con anterioridad en diversos juicios ciudadanos ante el Tribunal, por lo que se determinó que, en ese momento, se agotó su derecho de acción y se encontraban impedidos legalmente para impugnar los mismos actos.
Por otra parte, resultaron inoperantes los agravios expuestos por los ciudadanos en contra del acuerdo de clave IEES/CG072/21, por virtud del cual se aprobaron las candidaturas a la presidencia municipal, sindicaturas en procuración y regidurías de mayoría relativa de ocho ayuntamientos en el Estado de Sinaloa, presentadas en candidatura común por el PAN, el PRI y el PRD, lo anterior en razón de que no cuestionaron el acuerdo por vicios propios, sino que dirigieron sus agravios a controvertir el proceso de selección interna del PAN.
En consecuencia, por mayoría de votos, se desecharon parcialmente las demandas y se confirmó el acuerdo impugnado.