La FGE no ha sido notificada formalmente de la resolución anunciada desde medios universitarios.

Culiacán, Sinaloa. A 14 de diciembre de 2023.- Ante las declaraciones Jesús “M”, vinculado a dos procesos penales, en el sentido de que un Juez de Distrito concedió la suspensión definitiva con respecto a la causa penal 1117/2023 para regresar al cargo de Rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa, la Fiscalía General del Estado informa lo siguiente:

Debe aclararse que esta no ha sido notificada al agente del Ministerio Público a cargo de dicha causa, pero principalmente que esta no es definitiva, puesto que, en su caso, procede el Recurso de Revisión ante el Tribunal Colegiado en Materia Penal correspondiente, por lo tanto, la medida cautelar aun continua vigente en tanto, quede firme dicha resolución, o bien, se resuelva en definitiva el principal o fondo del juicio de amparo.

Contrario a esa declaración tenemos que, el imputado Jesús “M”, además continúa suspendido temporalmente del cargo con medida cautelar similar impuesta en la causa penal 918/2023, cuestión no precisada en dichas manifestaciones, contra la cual interpuso también demanda de amparo y se formó el juicio de amparo 1333/2023, donde el Juez de Distrito negó la suspensión provisional del acto reclamado (separación temporal del cargo de Rector), contra lo cual Jesús “M” promovió Recurso de Queja, procedimiento en el cual el Tribunal Colegiado confirmó la resolución recurrida al Juez de Distrito en mención.

En ese sentido tenemos que, el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, por unanimidad de votos de los magistrados que lo integran, al resolver el Recurso de Queja 222/2023 presentada por el quejoso Jesús “M”, relacionada con el juicio de amparo 1333/2023 llevado ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, resuelve el 13 de noviembre 2023, que se declara infundado el recurso de queja interpuesto por el quejoso, en contra de la negativa de otorgar la suspensión provisional con relación a la medida cautelar consistente en la separación temporal del cargo del Rector de la UAS. 

Con esta resolución del recurso de queja por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, tenemos que, la autonomía universitaria no se vulnera en ninguna de sus vertientes, en atención que, de otorgarle la suspensión de esa medida cautelar, esta equivaldría a darle efectos restitutorios que son propios de la sentencia que se pronuncie en el fondo del juicio de amparo respectivo.

La negativa de dicha suspensión provisional, es en el contexto que de concederse se estaría transgrediendo el orden público, en virtud que se estaría permitiendo la posible comisión de un delito en perjuicio del interés social; razón por la cual se niega la suspensión al afectar disposiciones de orden público e interés general, debido a que, por regla general, no es posible jurídicamente suspender una medida cautelar dictada por autoridad judicial en un procedimiento penal, sin que se actualice alguna hipótesis de excepción. 

Resulta de interés público garantizar el correcto desarrollo de las investigaciones de los delitos o evitar la obstaculización del procedimiento penal, ya que, la sociedad tiene interés en que resulte exitosa el desarrollo de la investigación, lo que brindaría un clima de seguridad generalizada el que se garantice que no se obstaculice ninguna investigación. 

En ese orden de ideas, tenemos que las medidas cautelares en el procedimiento penal, por su propia naturaleza no son objeto de suspensión cuando son concedidas por una autoridad judicial, como acontece en el caso concreto.  

De esta manera la Fiscalía General del Estado reitera el compromiso de trabajar los asuntos de nuestra competencia con estricto apego a derecho, con eficiencia y eficacia, con respeto a los derechos humanos, y de igual forma, por ser temas y asuntos de gran interés, manteniendo debidamente informada a la sociedad sinaloense sobre nuestro actuar.

Deja un Comentario