Se acreditó que elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública de Mazatlán, violentaron el derecho humano a la integridad física y a la seguridad personal en perjuicio de una persona que se encontraba en la vía pública
Culiacán, Sinaloa; 10 de junio de 2023.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), emitió la Recomendación 04/2023 al H. Ayuntamiento de Mazatlán tras acreditar que elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública de Mazatlán, violentaron el derecho humano a la integridad física y a la seguridad personal, en su modalidad de lesiones, en perjuicio de una persona que se encontraba realizando ejercicios en la vía pública.
En escrito de queja recibida por esta CEDH en mayo de 2020, la persona quejosa señaló se encontraba frente a su domicilio cuando fue interceptado por un policía a bordo de un vehículo “reazer”, quien de manera agresiva y con palabras altisonantes le dijo que no podía hacer uso de la vía pública. Posteriormente llegaron más elementos y uno de ellos lo tomó del cuello y lo jaló hacia la patrulla, perdiendo el conocimiento momentáneamente por la asfixia a la que fue sometido, hasta que lo soltaron y cayó al piso golpeándose la rodilla. Al recobrar el conocimiento, fue arrastrado por los agentes hasta la caja de una unidad policial, mientras lo golpeaban con las rodillas en la cadera y pantorrillas. La agresión física a la que fue sometido dejó secuelas en su integridad corporal, lo cual quedó debidamente documentado en el expediente de queja que lleva a la presente Recomendación.
Posterior a su detención, los agentes policiales trasladaron al quejoso al Tribunal de Barandilla del H. Ayuntamiento de Mazatlán, en el que permaneció por espacio de una hora y fue dejado en libertad por recomendación médica y sin pago de multa. Tales acciones llevadas a cabo por las autoridades señaladas como responsables, en perjuicio de la integridad física de la señalada víctima, materializan las violaciones a sus derechos humanos que por esta vía se les reprocha.
Es pertinente reiterar que cada una de las resoluciones que esta Comisión Estatal realiza, no se opone a la investigación y persecución de los delitos ni a la imposición de sanciones por las faltas o infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía por parte de las autoridades competentes.
Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo Cuarto Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa formula a usted, L. E. Édgar Augusto González Zatarain, Presidente Municipal de Mazatlán, Sinaloa, como autoridad responsable, la siguiente Recomendación:
Primera. Realice las gestiones necesarias para que se proceda a la reparación integral del daño de QV1 en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.
Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda para que se diseñen e impartan cursos de capacitación a AR1, AR2 y AR3 y demás agentes de la Secretaría, para evitar que se vuelva a incurrir en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente Recomendación, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.
Tercera. Como medida de no repetición, se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre el personal de la Secretaría, ello con el ánimo de evitar la repetición de los actos similares a los que por esta vía se reprocha, remitiendo a esta Comisión Estatal pruebas de su cumplimiento.
La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.