Las empresas que hayan generado utilidades durante el 2020 están obligadas a otorgar a sus trabajadores el 10 por ciento de las ganancias que obtuvo durante un año, afirmó el director del Trabajo y Previsión Social Eduardo Alberto Portillo Ávila.
Sin embargo, reconoció que por la contingencia del Covid-19 algunos patrones se verán ajustados para cumplir con esta prestación, pero si las utilidades rebasaron los 300 mil pesos de ganancias de acuerdo a su declaración anual están obligados a entregar una parte a su personal.
“Hubo muchas empresas que estuvieron cerradas, hubo muchas empresas que no generaron utilizados, entonces no están obligados a otorgas la repartición de utilidades si no generaron más de 300 mil pesos en el año”, aclaró.
Precisó que en las inspecciones que realiza la dirección del Trabajo y Previsión Social se le solicita al patrón su declaración anual hecha ante el SAT a fin de verificar que efectivamente no hayan generado utilidades ya que caso contrario se podrían hacer acreedores a una sanción económica.
Portillo Ávila recordó que las empresas tienen que hacer su declaración anual antes del 31 de marzo en el caso de las personas morales y en personas físicas antes del 31 de abril, ya que a partir de este momento tienen de plazo para entregar las utilidades a sus trabajadores en el primer caso como máximo al 30 de mayo y en el segundo caso como máximo el 29 de junio.
“El patrón está obligado a pegar en una parte visible del negocio si hubo o no hubo utilidades en las empresas durante la declaración anual 2020 para otorgarlas el 2021, ahí si viene utilidades tienen que entregarlas a su trabajador forzosamente”, reiteró.
Reveló que el año pasado se recibieron alrededor de cien quejas de trabajadores por el no pago de las utilidades, pero también a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) reciben requerimiento para que hagan visitas inspección ya que ante ellos también les llegan denuncias.