Irene González
Culiacán, Sinaloa.- El Partido de la Revolución Democrática (PRD) solicitó al Consejo Local del Instituto Nacional Electoral emita un exhortó a los partidos políticos que participaron en el pasado proceso electoral para que retiren la propaganda que aun prevale fijada en equipamiento público y en algunas propiedades.
Durante la sesión ordinaria del INE, Humberto Domínguez Betancourt representante del PRD ante este órgano electoral, afirmó que si esta publicidad no se retira puede constituir un delito electoral porque puede servir a las y los aspirantes del próximo proceso electoral a la gubernatura, alcaldías, diputaciones locales y federales.
Dijo que es importante ir abonándole para que el INE siga dando pasos hacia adelante, que camine con la idea de perfeccionar cada día más la tarea y que no sea señalado desde el poder porque luego quieren empañar su imagen en la idea de combatirlo e incluso en la intención de desaparecerlo.
“Para que no caigamos otra vez en la inequidad de las contiendas, la desigualdad de oportunidades para el proceso electoral y lo digo porque también a la mejor el partido que yo represento tiene por ahí. El otro día me encontré en Guamúchil una propaganda de un compañero, Audómar Aumada, cuando fue candidato a gobernador”, expresó.
Por su parte, el presidente de la Junta Local del INE Jorge Luis Ruelas Miranda consideró pertinente emitir este exhortó a los partidos políticos y recordó que el artículo 210 de la Ley Electoral establece un periodo de 7 días posteriores a la jornada para hacer el retiro de la propaganda.
“Si acaso hay alguna propaganda en la vía pública que sea retirada lo antes posible y que no permanezca en la vía pública. Hay que recordar que si existe un ciudadano que tiene un banderín una lona en su casa, no nos alcanza ese articulo para eso, en su caso si hubiese alguna queja el Tribunal lo resolverá”, dijo.
Los representantes del PRI y PRD hicieron esta misma solicitud ante el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, el cual estableció que de acuerdo con la normatividad la propaganda que no sea retirada en un plazo de 7 días posterior a la elección sea removida por los ayuntamientos, con cargo a las prerrogativas que los partidos reciben mensualmente.