Irene González
Culiacán, Sinaloa.- Para que el uso del cubrebocas sea obligatorio de manera temporal en Sinaloa tanto en el transporte urbano como dependencias y lugares públicos en general durante la pandemia a fin de evitar contagios por el Covid-19, el Partido Sinaloense presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa, anunció Héctor Melesio Cuén Ojeda.
En conferencia de prensa virtual el líder del PAS dio a conocer que la diputada Angélica Díaz Quiñones y secretario general del partido, Víctor Antonio Corrales Burgueño ya presentaron la propuesta ante el Poder Legislativo, que establece reformas y adiciones a la Ley de Salud y a la Ley de Responsabilidades Administrativas.
En la iniciativa también se precisa la obligación de las autoridades de Salud y de los Ayuntamientos proporcionar gratuitamente los cubrebocas para las personas de bajos recursos; así mismo las sanciones a servidores públicos que durante sus funciones no lo usen.
Cuén Ojeda afirmó que los organismos internacionales y expertos epidemiológicos coinciden en que el uso de cubre bocas es una medida preventiva más eficaz para evitar los contagios y ante la falta de una vacuna es necesario el uso de este artículo en lugares públicos.
“La mejor vacuna que tenemos en estos momentos es el uso de cubrebocas y en ese tenor nosotros hemos estado insistiendo en que estos se haha obligatorio en el estado de Sinaoa por qué si notros tenemos un paciente que es portados del virus y se pone en contacto con otro paciente que es sano, si no guardan la sana distancia hay cerca del 90 por ciento de posibilidad de contagio, es decir muy alto, pero cuando el que está enfermo trae cubrebocas y el otro no trae baja hasta un 5 por ciento la posibilidad de contagio y cuando los dos tren es el 1.5 por ciento nada más”, destacó.
El líder del Partido Sinaloense indicó que a nivel internacional el índice de letalidad es menor al 4 por ciento, es decir de cada cien contagiados en el mundo menos del 4 fallecen; mientras que a nivel nacional el índice es de 11.3 por ciento y en Sinaloa es del 16.5 por ciento lo que es terrible desde el punto de vista epidemiológico.
También dio a conocer que para legitimar está iniciativa han habilitado en la plataforma de Change.org la propuesta en la cual se pretende recabar en un mes más de cien mil firmas de ciudadanos.
La iniciativa contempla en el Artículo 65 Bis que durante el tiempo que dure la declaratoria hecha por el Consejo de Salubridad General, respecto de una emergencia sanitaria o pandemia y que por su forma de transmisión así se requiera, las autoridades de Salud en el Estado deberán ordenar, previa publicación oficial del Decreto correspondiente, que en todas las oficinas o establecimientos de dependencias públicas, lugares en los que se realicen actividades esenciales, en el transporte público y en la vía pública en general, las medidas de sana distancia y el uso obligatorio de cubrebocas, mascarilla o cubierta facial para todas las personas, sin excepción, que se encuentren en dichos espacios.
Además en el Articulo Segundo se busca reformar la fracción VI del artículo 7, el último párrafo del artículo 123; que a letra dice “Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, publicidad y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; además, deberán actuar en congruencia de su actuación en cualquiera de las dependencias de los entes públicos donde laboran, sirviendo de ejemplo en los casos de austeridad, rendición de las cuentas públicas, reactivación del empleo y de cumplimiento de las medidas sanitarias que dicten las autoridades de salud, en caso de contingencias sanitarias.
En el caso de incumplimiento por parte de servidores públicos con relación a las medidas sanitarias emitidas por las autoridades de salud, éstos serán objeto de las sanciones señaladas en este artículo. Los servidores públicos y las personas señaladas en los dos párrafos anteriores, se harán acreedores a estas sanciones, cuando incumplan con las medidas dictadas por las autoridades de salud, en el caso de contingencias sanitarias.
También se podrán decretar medidas cautelares, en los casos en que se cause un perjuicio al interés social, cuando el servidor público actúe en desacato a las disposiciones de las autoridades de salud, provenientes de contingencias sanitarias o contravengan disposiciones de orden público.