Culiacán, Sinaloa.- El ejecutivo estatal publicó este miércoles en el Periódico Oficial del Estado el decreto número 57 por el que se expide la Ley de Austeridad de Sinaloa que establece los criterios de austeridad, racionalidad y transparencia a los que debe sujetarse el gasto de los Poderes del Estado, los Municipios y los órganos autónomos.
El pasado 28 de diciembre por unanimidad los diputados aprobaron esta normatividad a través de la cual se prohíbe a los servidores públicos utilizar vehículos del estado para uso particular o familiar, disponer de aeronaves oficiales para asuntos particulares y atención médica privada.
La ley establece que los recursos que con carácter remanente resulten de las economías presupuestales aplicables, así como aquellos que deriven de subejercicios del gasto, serán reasignados a programas sociales relacionados con salud, educación, seguridad pública y atención de situaciones de emergencia.
Durante los primeros 30 días del ejercicio presupuestal de cada año, los entes públicos elaborarán su Programa de Reducción y Ahorro en todas sus áreas, y particularmente en los rubros de servicios telefónicos, consumos de electricidad, agua potable y combustibles, servicio de internet, fotocopiado, papelería, materiales y suministros en general.
Todo gasto que realicen los Poderes del Estado, los Municipios y los órganos autónomos, así como el de sus respectivas dependencias y entidades públicas, estará sujeto al principio de máxima publicidad, en términos de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.
No se dispondrá de partidas presupuestales destinadas al pago de servicios médicos privados para el personal de mandos medios y superiores, y sus dependientes económicos. Todo servidor público, con independencia de su cargo o jerarquía, tendrá derecho al mismo servicio médico general.
Los servidores públicos en ningún caso podrán cubrir con cargo al erario, viajes con motivos personales al extranjero. Los viajes al interior del país deberán ser exclusivamente relacionados con sus cargos, debiendo indicarse claramente los motivos.
Quedan expresamente prohibidos los gastos de representación y cualquier concepto análogo, que no se justifique, de acuerdo al objeto de cada ente público, aplicando los criterios de austeridad a que hace referencia esta Ley.
No se crearán nuevas plazas de estructura de mandos medios y superiores ni de los niveles homólogos a estos, que no sean estrictamente necesarios para el funcionamiento eficiente de la entidad pública;
No se podrá disponer de aeronaves oficiales o mediante alquiler para el traslado de los funcionarios, quienes en todo caso utilizar aeronaves comerciales. El Ejecutivo estatal dispondrá de un inventario básico de aeronaves oficiales que le posibilite su operación básica en asuntos esenciales.
Los Poderes del Estado, los Ayuntamientos, los organismos autónomos y, en general, todos los entes públicos, limitarán los gastos de comunicación y publicidad oficial gubernamental, por cualquier medio, exclusivamente a los recursos asignados en sus respectivos presupuestos de egresos para el ejercicio fiscal que corresponda, independientemente de aquél destinado para gasto de operación del área de comunicación social especifica.
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