Irene González
Culiacán, Sinaloa.- Las y los diputados del Congreso del Estado ratificaron el nombramiento realizado por Sara Bruna Quiñónez Estrada, Fiscal General del Estado de Sinaloa, a favor de Carla Patricia Fabela Galavis, como Fiscal Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género.
En atención a que del expediente revisado se advierte el cumplimiento de los requisitos exigidos para dicho cargo, la Junta de Coordinación Política sometió a consideración del Pleno el proyecto de acuerdo mismo que recibió la aprobación del pleno de manera unánime.
Mediante oficio recibido el 11 de octubre por el Congreso del Estado, Sara Bruna Quiñónez Estrada, Fiscal General del Estado de Sinaloa, notificó que el 30 de septiembre de 2022 expidió el nombramiento citado.
Luego de revisar el contenido del expediente de la persona nombrada por la Fiscal General del Estado se advirtió el cumplimiento de los requisitos para el cargo y que ha desempeñado cargos dentro de la estructura de la Fiscalía, lo que permite tener por acreditado el tener cinco años de experiencia en la procuración de justicia.
Una vez confirmado el cumplimiento de los requisitos legales para dicho cargo, la Jucopo acordó la ratificación del nombramiento respectivo por vía de la no objeción con el propósito de convalidar lo realizado por la Fiscal General del Estado, lo cual fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en la sesión de este día.
Por otro lado, durante la sesión el pleno del Congreso del Estado conoció el acuerdo de la Junta de Coordinación Política donde se da por enterada de la separación del diputado Feliciano Valle Sandoval del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para quedar como Diputado Sin Partido.
El pasado 4 de octubre el diputado Feliciano Valle Sandoval presentó ante la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, escrito mediante el cual comunicó su separación de la bancada del PRI, declarándose diputado sin partido.
Cabe mencionar que según el artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, los Grupos Parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los diputados con igual afiliación de partido para realizar tareas específicas en la Cámara, a fin de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas.
De conformidad con esta norma los diputados que pertenezcan a un mismo partido político en ningún caso podrán formar un Grupo Parlamentario por separado y tampoco podrán formar parte de más de un grupo, a menos que renuncien al que pertenecen para asociarse a otro.
El acuerdo precisa que por ningún motivo podrán formar Grupos Parlamentarios independientes por ser ésta una prerrogativa conferida a los partidos políticos.
Además, se establece que, el diputado que hubiese sido electo por una coalición o por candidatura común de varios partidos políticos, sólo podrá integrarse a alguno de los grupos formados por cualquiera de esos partidos.