Irene González

Culiacán, Sinaloa.- En sesión extraordinaria virtual el Instituto Estatal Electoral de Sinaloa rechazó la solicitud de registro como partido político local de Fuerza por México, por no haber cumplido con el 3 por ciento de la votación en el pasado proceso electoral de acuerdo con los lineamientos de registro señalados en la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).

La consejera electoral, Gloria Icela García Cuadras, señaló que de acuerdo a la normatividad, si un partido político nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, podrá optar por el registro como partido político local en la o las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación valida emitida y hubiere postulado candidaturas propias en al menos la mitad de los municipios y distritos.

En enero de este año, Juan Ernesto Millán Pietsch, como presidente del Comité Directivo Estatal de Fuerza por México, presentó ante el IEES solicitud de registro como partido político local en el estado de Sinaloa y también se les recibió oficio en donde se exhibía información y documentación conforme a la ley para la solicitud de registro.

“Con base en los resultados del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, se desprende que Fuerza por México no obtuvo el 3 por ciento de la votación válida emitida en la elección de la Gubernatura, de Diputaciones Locales, ni en los municipios del Estado de Sinaloa; sin embargo, sí cumplió el requisito de postulación de propias candidaturas en al menos la mitad de los municipios y Distritos, al haber establecido candidaturas propias en 23 distritos y en los 18 municipios”.

Sin embargo, al no alcanzar el 3 por ciento de la votación válida emitida, se considera que Fuerza por México no cumplió satisfactoriamente con los requisitos del número mínimo de militantes con que debería contar, contenidos en los Lineamientos de Registro y en el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos, toda vez que obtuvo únicamente el 1.15 por ciento en la elección inmediata anterior de la Gubernatura del Estado, el 1.57 por ciento en la de diputaciones Locales y el 1.93 por ciento, en la elección de Ayuntamientos.

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