Irene González
Culiacán, Sinaloa.- El Tribunal Electoral de Sinaloa confirmó la validez del acuerdo aprobado en sesión extraordinaria por el Consejo General IEES el pasado 3 de enero a través del cual se rechaza la solicitud de manifestación de intención de Mario Eduardo Rodríguez Kato como aspirante a la diputación local por la vía independiente por mayoría relativa al no cumplir con los requisitos.
En el proyecto que fue elaborado por el magistrado Luis Alfredo Barraza Santana, se precisa que Rodríguez Kato interpuso un juicio para la protección de los derechos políticos ciudadanos en contra del acuerdo del Instituto Estatal Electoral de Sinaloa por considerar que los requisitos solicitados como es el caso de la constitución de la Asociación Civil y la cuenta bancaria son para cuestiones de fiscalización, además que le implican un gasto notarial de 9 mil pesos, el cual sería un gasto inútil de no obtener el apoyo ciudadano.
Afirma que la exigencia de dichos requisitos se daña sus derechos humanos contenidos en el artículo 35 de la Constitución General que a pesar de estos están plasmados en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales pero dicha normatividad no debe estar por encima del derecho humano de participación política y ante un posible conflicto entre dos leyes debe aplicarse la que de mayor garantía a los derechos humanos.
Sin embargo, el Tribunal Electoral por unanimidad consideró como infundados los agravios porque de conformidad con la Ley de Instituciones y de los lineamientos para candidaturas independientes, las personas que aspiren a participar bajo este esquema deberán presentar en conjunto con la manifestación de intención la documentación que acredite la constitución de una asociación civil, lo que ya ha sido objeto de pronunciamiento por la SCJN y la Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
“En consecuencia se considera que al constituir una asociación civil, así como exhibir copia certificada del acta constitutiva no es un obstáculo o carga excesiva porque si aun cuando implica un trámite-costo esto guarda proporción con la finalidad de la candidatura independiente que es la de acceder a un cargo de elección popular máxime que será la cuenta bancaria aperturada a nombre de la asociación civil donde se depositaran los recursos. Tampoco le asiste la razón al accionante al señalar que se dañan sus derechos políticos”.
Aunque el fallo emitido por el Tribunal Electoral confirma el acuerdo del IEES, las magistradas Aida Inzunza Cázares y Carolina Chávez Rangel emitieron un voto concurrente por considerar que faltó una mayor interpretación en el proyecto.