El pleno del Tribunal determinó, por unanimidad de votos, confirmar los acuerdos de clave IEES/CG072/21, IEES/CG/076/21, IEES/CG080/221, IEES/CG081/21, IEES/CG082/21, IEES/CG083/21 e IEES/CG084/21, dictados por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), mediante los cuales se resolvió sobre la procedencia de las solicitudes de registro de candidaturas a la presidencia municipal, sindicaturas en procuración y regidurías de mayoría relativa y representación proporcional de los ayuntamientos en el Estado de Sinaloa, presentadas en candidatura común por los partidos políticos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD); de igual manera las candidaturas postuladas por los partidos MORENA y Sinaloense (PAS), en candidatura común y en lo individual.
En su escrito de demanda, diversas ciudadanas señalaron que el IEES había incumplido con su obligación de verificar el cumplimiento del principio de paridad de género, al asignarse a las mujeres las candidaturas de menor votación y asignarse a hombres en los municipios de Culiacán, Mazatlán, Ahome y Guasave, que, a su juicio, son los de mayor competitividad.
Para el Pleno del Tribunal el agravio resultó infundado, en razón de que del análisis realizado se advirtió que los partidos políticos cumplieron con la ley y los lineamientos de paridad al no postular mujeres en más del 50 por ciento en los bloques de menor votación, tanto en candidaturas comunes como en lo individual.
Asimismo, en los bloques de mayor votación, donde el segmento lo conforman seis municipios, los partidos políticos postularon mujeres en más de un 50 por ciento. En ese sentido, las ciudadanas impugnantes erróneamente suponen que los bloques de mayor competitividad de los partidos políticos se componen por los municipios de Culiacán, Mazatlán, Ahome y Guasave, lo cual no es así.
Por otra parte, en su demanda expusieron diverso agravio relacionado con la falta de implementación, por parte del IEES, de acción afirmativa por bloque poblacional,
A juicio del Tribunal, el citado agravio resultó infundado, en virtud de que el IEES no se encontraba obligado a exigirle a los partidos políticos la postulación de mujeres en alguno de los municipios señalados por las actoras, toda vez que la medida afirmativa por bloque poblacional no se encuentra regulada en la normativa estatal aplicable para este proceso electoral.
con la finalidad de que los partidos políticos postularan mujeres en los municipios
de mayor relevancia política, económica y social del Estado de Sinaloa.
Si bien el IEES cuenta con atribuciones para implementar acciones afirmativas, éstas deben estar previstas con antelación al inicio del proceso electivo, pues ello permite que haya certeza en las reglas a las que estarán sujetos los actores políticos en dicho proceso.
En ese sentido, para el órgano jurisdiccional no es viable la implementación de una acción afirmativa como pretenden las ciudadanas, en virtud de lo avanzado del proceso electoral 2020-2021, el cual se encuentra en la etapa de campañas, por lo que determinar lo contrario vulneraría el principio de certeza que debe prevalecer en el desarrollo del proceso electivo.
Sin embargo, en la sentencia aprobada por el Tribunal, se razona que para los próximos procesos electorales es necesario que la autoridad administrativa evalúe la necesidad de implementar acciones afirmativas en favor de las mujeres por bloques de densidad de población, que permitan que se postulen mujeres en los municipios de mayor relevancia política, económica y social, como son Culiacán, Mazatlán, Ahome y Guasave, en observancia del principio de igualdad y no discriminación.
• En el juicio ciudadano 54 de 2021, el Tribunal resolvió, por mayoría de votos, confirmar el acuerdo de clave IEES/CG059/21, emitido por el IEES, mediante el cual se aprobaron las candidaturas a diputaciones de mayoría relativa de los partidos políticos PRI, PAN y PRD, específicamente respecto del distrito electoral 05 de Ahome.
Lo anterior, en razón de que el ciudadano demandante, José Octavio Morales Osuna, si bien impugnó el mencionado acuerdo, en sus agravios no le atribuyó vicios propios, sino que realizó argumentos en contra del proceso interno que el PAN llevó a cabo para seleccionar a sus candidatos de mayoría relativa para las diputaciones y ayuntamientos. Por lo que sus agravios resultaron inoperantes y, por ende, se confirmó el acuerdo impugnado.
• Al resolver el procedimiento sancionador especial 05 de 2021, la mayoría de las magistraturas del Tribunal declaró inexistente la infracción atribuida por parte del PRD a Héctor Velarde Quintero y al PAS, por la supuesta entrega de “víveres y alimentos” (dádivas) en comunidades del municipio de Concordia.
Para el Tribunal, del análisis de las pruebas técnicas aportadas por el PRD (impresiones de captura de pantallas), en conjunto con las diligencias de investigación llevadas a cabo por el Consejo Municipal de Concordia (visitas y entrevistas realizadas en diferentes comunidades), se advirtió que, contrario a lo sostenido por el PRD, las despensas no fueron entregadas por los denunciados,
sino que eran financiadas con recursos económicos de las mismas personas beneficiadas a través de cundinas.
En consecuencia, por mayoría de votos, se declaró la inexistencia de la infracción que motivó el procedimiento sancionador especial.
• En otro procedimiento sancionador especial, 11 de 2021, el Tribunal resolvió, por mayoría de votos, declarar existente la infracción imputada a Mario Zamora Gastélum, candidato a la Gubernatura del Estado de Sinaloa; a Guadalupe Iribe Gascón, candidata a la Presidencia Municipal de Badiraguato, al PRI, por faltar a su deber de cuidado; y al Gobierno del Estado de Sinaloa, por conducto del titular de la Coordinación de Comunicación Social.
En el escrito de queja, el PAS denunció la utilización de recursos públicos a través del uso del portal de la página web oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, en la que apareció la publicación y difusión de 3 boletines informativos que corresponden a la propaganda electoral de campaña del candidato y la candidata denunciada.
A partir del análisis de las pruebas, se acreditó la existencia de las publicaciones de los boletines informativos con propaganda electoral de campaña, objeto de la denuncia, en el portal de la página web oficial del Gobierno del Estado; lo cual se traduce en uso indebido de recursos públicos, contrario a los principios rectores de imparcialidad y neutralidad de los servidores públicos, afectando con ello la equidad de la contienda electoral.
Como consecuencia de lo anterior, se impuso a Mario Zamora Gastélum, candidato a la Gubernatura del Estado de Sinaloa, y a Guadalupe Iribe Gascón, candidata a la Presidencia Municipal de Badiraguato, una multa de $4,481.00; al PRI, una multa de $8,962.00; y respecto a Jesús Alberto Camacho García, titular de Coordinación de Comunicación Social del Gobierno del Estado, se determinó enviar una copia certificada de la sentencia y del expediente a la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas de Gobierno del Estado, con la finalidad de que inicie el procedimiento administrativo de responsabilidades correspondiente.
• Asimismo, en el procedimiento sancionador especial 12 de 2021, el Tribunal determinó, por mayoría de votos, declarar inexistente la infracción atribuida por parte del PRD a Luis Guillermo Benítez Torres, candidato a la Presidencia Municipal de Mazatlán, y a los partidos MORENA y PAS, respecto de la utilización de recursos públicos en actos de campaña, específicamente por un vehículo del ayuntamiento de ese municipio con propaganda electoral.
Para la mayoría de las magistraturas del órgano jurisdiccional, de las pruebas técnicas aportadas por el PRD (dos fotografías), al no ser clara la imagen y no poder distinguirse los elementos con los que debe contar la propaganda electoral, como serían la identificación precisa del nombre, la candidatura según corresponda, el partido político o coalición que lo postula, el distrito electoral o municipio, el proceso electoral a que refiere, y al no contar con mayores elementos de prueba, no se acreditó la existencia de propaganda electoral adherida al vehículo oficial.