La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la empresa Walmart de México no tiene legitimidad para promover un juicio de amparo con el cual buscaba que se incrementara el número de artículos que son utilizados para la higiene menstrual, al considerar que se trataba de obtener beneficios comerciales y no representa ningún grupo social.
Por mayoría de votos, cinco contra cuatro, los integrantes del máximo tribunal señalaron que la empresa no tiene ninguna afectación por el cobro del 16 por ciento del Impuesto del Valor Agregado (IVA).
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar, señaló que este caso no beneficia a todas las mujeres, ya que, puntualizó, hay millones de mujeres indígenas que no tienen a estos artículos y no son clientes de esa cadena comercial.
El proyecto presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, fue rechazado al considerar por los ministros Hugo Aguilar, Lenia Batres, Sara Irene Herrerías, Giovanni Figueroa y María Estela Ríos, establecieron que la compañía de supermercados no cumple con los requisitos para solicitar el amparo, y que solamente buscaba obtener un beneficio comercial y con ello podría bajar el costo de los productos que ofrece a sus clientes, y tener mayor competitividad frente a otras cadenas comerciales.
Los togados que votaron en contra del proyecto que proponía otorgar el amparo y que únicamente beneficiaría a la cadena Walmart, y en ese sentido el ministro Giovanni Figueroa sostuvo que sería incompatible que se beneficiara con este juicio, ya que «lo utilizaría como caballo de troya» para beneficiarse económicamente utilizando la legítima lucha de las mujeres menstruantes.
En tanto que la ministra Loretta Ortiz Ahlf votó a favor del proyecto al considerar que en caso de conceder la protección de la justicia se reduciría el costo de los productos utilizados para la higiene menstrual y se «eliminarían todos los obstáculos» para que las mujeres lleven de «manera digna» su menstruación.
El proyecto proponía otorgar el amparo al considerar que «una de las funciones principales del Estado Mexicano es la promoción de la salud pública evitando cargos económicos adicionales a las personas que por razón de género deben atender necesidades biológicas; negar el tratamiento fiscal preferencial a cualquier producto que este destinado a la gestión menstrual reproduce desigualdades estructurales que afectan de forma desproporcionada a quienes se encuentran en condiciones de pobreza o marginación social, y quienes deberán pagar un 16 por ciento adicional al valor del producto que adquieran, cuando, por otro lado, las personas que adquieran tampones, copas o toallas femeninas fueron relevadas por el Legislador de cubrir dicha carga tributaria, justamente para hacer más accesible el derecho a una gestión menstrual digna».
SCJN niega amparo a Walmart por intentar obtener beneficios en productos de higiene menstrual
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