Irene González
Culiacán, Sinaloa.- Con el voto a favor de 3 de los magistrados y 2 en contra, el Tribunal Electoral de Sinaloa resolvió declarar improcedente la queja presenta por la regidora Adriana Yareli Sánchez contra el alcalde de Culiacán Jesús Estrada Ferreiro a quien acusó de haber cometido en su contra actos que constituyen violencia política contras las mujeres en razón de género.
El presidente del órgano electoral, Guillermo Torres Chinchillas, ordenó el cese de las medidas cautelares de protección a favor de regidora de Morena dictadas por la Comisión de Quejas del Instituto Estatal Electoral de Sinaloa y dar vista sobre la sentencia emitida al Instituto Sinaloense de las Mujeres, así como a la Auditoria Superior del Estado.
“Se declara la inexistencia de la conducta infractora consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género en los términos del apartado cinco de esta resolución, segundo con las precisiones realizadas por la magistrada ponente quedaría de la siguiente se ordena el cese de las medidas cautelares a favor de Yareli Sánchez Sánchez dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Sinaloa”.
En la ponencia a cargo de la magistrada Maizola Campos Montoya establece que la denunciante en su escrito señala diversos hechos atribuidos al presidente municipal, a la tesorera Guillermina Soto González; la directora de recursos humanos Yolanda Martínez, a Cesar Manuel Ochoa, gerente municipal de obras, entre otros.
Entre los argumentos planteados por la regidora en el juicio que promovió se encuentran diversos actos y omisiones en su contra como falta de respuesta a oficios solicitados, se le niega información, la no contratación de un asesor y además que se burlan de ella.
Sin embargo, en la ponencia se precisa que los hechos acreditados no constituyen violencia política en contra de las mujeres en razón de género toda vez que la queja no reúne los cinco elementos establecidos en la jurisprudencia emitida por la sala superior para acreditar ese tipo de violencia.
“No se actualizan todos los elementos para poder inferir que en los hechos acreditador fueron realizados con el objeto de menoscabar o anular el reconocimiento del goce de los derechos político de la denunciante con relación a su género. En consecuencia al no acreditarse la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género objeto de la denuncia en el proyecto se propone declarar la inexistencia de la infracción a la normativa electoral”.