El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “tumbó” la noche del miércoles las restricciones que el Instituto Nacional Electoral (INE) impuso, el pasado 15 de enero, a Andrés Manuel López Obrador, presidente de México, para que dejara de emitir su opinión, en sus conferencias de prensa, acerca de las elecciones que se llevarán a cabo en junio.

Por exceder sus facultades y tomar acuerdos de algo que no se le pidió, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le dio la razón al gobierno federal y revocó las restricciones y las medidas cautelares en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador, que el Instituto Nacional Electoral (INE) estableció para que se abstengan de emitir comentarios de naturaleza electoral en sus mañaneras, eventos y giras.

En una sesión a puerta cerrada, y de la que hasta este momento no se ha informado de manera oficial, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó por mayoría de votos revocar las medidas cautelares al Presidente y el acuerdo en el que el Consejo General “dictó medidas cautelares inhibitorias respecto de todo servidor público, para que se abstuvieran de realizar manifestaciones cuyo contenido puede ser de naturaleza electoral”.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña ventiló la sentencia en su cuenta de Twitter luego de que la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República impugnó estas restricciones que el INE impuso al Presidente para que no emitiera comentarios de naturaleza electoral durante sus conferencias de prensa, eventos o giras al interior del país.

Alegaron incluso, que este acuerdo implica colocar al Presidente en un estado de indefensión y censura previa permanente. Este acuerdo además, da la facultad a la Comisión de Quejas y Denuncias de conocer de todo tipo de medidas cautelares de las que tenga competencia el INE, en lo que las y los magistrados tampoco estuvieron de acuerdo. Concluyeron que “el INE excedió lo ordenado en la sentencia al dictar medidas cautelares para todo servidor, pues sólo se le indicó que resolviera la procedencia o no de medidas cautelares inhibitorias para un servidor público, pero, además dictó medidas cautelares preventivas para los servidores públicos en todos los niveles. Y delegó a la Comisión de Quejas la faculta de emitir medidas cautelares que le correspondían dictar”. 

Aunque esta decisión del Consejo General se dio luego de que el propio TEPJF ordenó analizar la tutela inhibitoria, emitieron un acuerdo que rebasa lo que se les ordenó. “En la sentencia se indicó que las características del asunto rebasan la competencia legal expresa para la comisión de Quejas, así que era competencia del Consejo General. El consejo determinó que la Comisión de Quejas, en lo sucesivo, era competencia para dictar medidas cautelares en todo supuesto. Así que incumplió los parámetros de la sentencia y, en su caso el proceso legal de delegación”, indicaron los magistrados. El magistrado de la Mata Pizaña explicó que votó a favor de revocar el acuerdo porque “el Consejo General partió de la base de la alta probabilidad que el servidor público realiza conductas similares a las denuncias, porque ya se le ha denunciado por las mismas conductas. Sin embargo, esas conductas previamente denunciadas fueron declaradas lícitas por el Tribunal Electoral al estudiar el fondo de las respectivas controversias”. Y porque “las medidas decretadas no pueden considerarse tutela inhibitoria sino, auténticas medidas de no repetición ante la supuesta posibilidad dela ocurrencia de un acto lesivo futuro de carácter ilícito. La declaración de dicha licitud, en todo caso, correspondería a un análisis de la autoridad jurisdiccional y no a la etapa de medidas cautelares”. Por lo que hasta este momento, el Presidente no tiene restricción alguna para expresarse en sus conferencias de prensa.

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