Como lo mandata la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa, en la elaboración de la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de cada año la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) ha hecho la solicitud de Subsidio a Gobierno del Estado en el marco del proceso de Planeación, Programación y Presupuestación en el que se encuentran inmersas las entidades públicas del Estado.
La referida Ley establece que dicha solicitud debe enviarse durante el mes de agosto de cada año, por lo tanto la UAS ha venido cumpliendo en tiempo y forma como lo constatan los oficios enviados a Gobierno del Estado desde el 30 de agosto de 2019 al 29 de agosto del presente año, en los cuales la petición siempre ha sido de un 16 por ciento de incremento a excepción de 2023 donde se solicita un 15 por ciento.
La solicitud va dirigida al Gobernador Constitucional y en ella la UAS estima las necesidades de financiamiento de acuerdo a las acciones y objetivos contenidos en su Programa Operativo Anual (POA) y, sobre todo, tomando en cuenta indicadores como el crecimiento de la matrícula que anualmente registra la Institución en todos sus niveles y en los últimos años con un incremento mucho mayor ya que la UAS tiene tres años consecutivos cumpliendo con la premisa de cobertura universal como lo estableció desde el inicio de su mandato el Presidente de la República Licenciado Andrés Manuel López Obrador.
Este procedimiento se hace con el propósito de que el propio Gobierno Estatal se prepare con los montos que solicitará ante el H. Congreso del Estado y pueda elaborar en tiempo y forma su anteproyecto y su presupuesto de egresos para el siguiente ejercicio fiscal, de tal forma, como lo realizan muchos otros entes, incluidas las universidades autónomas como la UAdeO y la UAIM.
Cabe destacar que la responsabilidad para atender los temas presupuestales de las Instituciones Públicas de educación Media Superior y Superior es del Estado Mexicano, tanto autoridades federales como estatales, desde el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación Superior, Artículo 48, fracciones VII y VIII.