En el Procedimiento Especial Sancionador TESIN-PSE-04/2024, el Tribunal Estatal Electoral emitió Sentencia, determinando la inexistencia de las infracciones atribuidas al Gobernador del Estado de Sinaloa.

El PAS presentó denuncia por la presunta comisión de conductas que violan el artículo 134 Constitucional, particularmente, por promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como actos anticipados de campaña en un evento donde se inauguró la rehabilitación de una vialidad, donde el Gobernador del Estado, realizó manifestaciones relativas a un aspirante a la Presidencia Municipal de Ahome.

Al respecto, el Tribunal determinó que los hechos denunciados no constituyen infracción al artículo 134 Constitucional. En primer lugar, porque los portales mediante los cuales se difundió el evento, no son medios oficiales del Estado o pertenecientes al Gobierno, contrario a lo señalado por el partido quejoso. Y, en segundo lugar, luego de analizar los elementos que se deben actualizar para tener por acreditada la promoción personalizada (personal, temporal y objetivo), en el caso no se acredita que el Gobernador sea el que esté aspirando o contendiendo a algún cargo de elección, ni sus manifestaciones fueron hechas con el propósito de generar simpatía en la ciudadanía que busque posicionarse en el proceso electoral.

Por otro lado, el Tribunal declaró inexistentes actos anticipados de precampaña, pues del análisis de los elementos que para el caso se deben acreditar (personal, temporal y subjetivo) determinó que el Gobernador no realizó las manifestaciones con la intención de posicionarse frente a la ciudadanía para anunciar que aspirara a un puesto de elección popular; ni que de sus manifestaciones se advierta un llamado explícito de voto.

Es por ello que el Tribunal, por mayoría de votos determina inexistentes las infracciones atribuidas al Gobernador del Estado.

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