El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa declaró la inexistencia de violencia política en razón de género que fue atribuida al secretario de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, Gerardo Mérida Mejía, por parte de una ciudadana.

En su denuncia, la quejosa argumentó que el denunciado realizó expresiones, tratando de menoscabar su opinión por el hecho de ser mujer, lo que dañaba su dignidad e integridad; sustentando su queja en la supuesta transgresión de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa.

En el proyecto de sentencia, relativo al expediente TESIN-PSE-18/2024, presentado por la magistrada Aída Inzunza Cázares, se afirmó que partiendo de las características de las notas periodísticas analizadas, no se considera que con las manifestaciones expresadas por el denunciado se ejerza algún tipo de violencia o daño a los derechos políticos electorales de la quejosa.

Si bien la denunciante considera que se daña su dignidad, integridad o libertad en el ejercicio de su cargo público, para este órgano jurisdiccional dichas manifestaciones resultan genéricas, pues nunca fueron dirigidas a ninguna persona o grupo en particular, sin apreciar tampoco, estereotipos o roles de género; aunado a que las mismas, se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión, ya que fueron realizadas dentro del debate público de expresión sobre temas de interés, como lo fue en este caso, un tema de seguridad

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