Irene González

Culiacán, Sinaloa.- Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa confirmó el acuerdo emitido por el Consejo Distrital Electoral 04 de Ahome, mediante el cual se declaró la validez del cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría relativa y la entrega de constancias de mayoría como diputada propietaria a Elizabeth Chia Hernández y a Mónica Armenta Elenes, como diputada suplente.

En sesión pública jurisdiccional, durante la lectura de la resolución se informó que el PRI impugnó  la elección distrital ya que acusó que durante el desarrollo de la jornada electoral se registró violencia generalizada con el robo de urnas, la suspensión definitiva de votación en algunas casillas, y suspensión y posterior reanudación de la votación en otras.

Los representantes de este partido acusaron que se habían recibido paquetes electorales fuera de los plazos establecidos en la ley y que la sesión de cómputo distrital se había llevado a cabo de manera irregular, dolosa y de mala fe por parte de los integrantes del Consejo Distrital, circunstancias por las que solicitó al Tribunal que declarara la nulidad de dicha elección.

“De un análisis exhaustivo del caudal probatorio que obraba en el expediente, para el Tribunal, si bien se pudo acreditar que existieron hechos de violencia en 10 casillas, estas irregularidades no deben extender sus efectos más allá de las casillas en que ocurrieron, a fin de evitar que se dañen los derechos de terceros que expresaron válidamente su voto y por respeto al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, Es decir, los hechos irregulares acontecidos en esas 10 casillas no pueden extenderse al resto de las 186 casillas instaladas en el distrito electoral local 04”.

En la resolución se establece que de los agravias expuestos por el PRI en el sentido de que los paquetes electorales fueron entregados fuera de los plazos que establece la ley, se declaró inoperante, ya que no señaló a qué secciones electorales pertenecían los paquetes, ni tampoco las circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo denunciado, como lo exige la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Sinaloa.

En cuanto al agravio relativo a que la sesión de cómputo distrital se llevó a cabo de manera irregular, dolosa y de mala fe por parte de los integrantes del Consejo Distrital, también resultó inoperante para el Tribunal, ya que el actor sustentó sus afirmaciones en el argumento de que el Consejo responsable no debió contar los paquetes que fueron entregados fuera de los tiempos legales correspondientes, sin embargo esa situación fue desestimada.

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