Redacción

Culiacán, Sinaloa.- Este viernes 30 de octubre vence el término para que las dependencias en Sinaloa publiquen el tercer trimestre del 2020 con las Obligaciones de Transparencia en sus portales institucionales y en la Plataforma Nacional.

De acuerdo con el artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, la información correspondiente a las Obligaciones de Transparencia debe actualizarse cada tres meses y deberá permanecer disponible y accesible atendiendo las cualidades de la misma.

Y los Lineamientos Técnicos para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia establecen lo siguiente:

Los sujetos obligados publicarán la información actualizada en su portal de Internet y en la Plataforma Nacional dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del periodo de actualización que corresponda.

Así, por ejemplo, las obligaciones del tercer trimestre del año comprenden la información pública que se generó en las dependencias durante los meses de julio, agosto y septiembre, por lo que el plazo para la carga vence este ‪30 de octubre.

José Alfredo Beltrán Estrada, Presidente de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública (Ceaip) destacó la importancia de que en las dependencias publiquen sus Obligaciones de Transparencia en tiempo y forma.

“La publicación de las obligaciones son la ventana a través de la cual los ciudadanos consultan la información pública de primera mano, sin necesidad de recurrir a las solicitudes de información”, dijo.

En caso de no cumplir con la carga de las citadas obligaciones, las entidades públicas pueden ser acreedoras a medidas de apremio consistentes en amonestación pública o en su caso multas de entre 150 a mil 500 Unidades de Medida y Actualización, es decir, entre 13 mil 32 pesos a 130 mil 320 pesos.

De acuerdo con el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Sinaloa, la multa debe ser cubierta directamente con recursos propios del servidor público o responsable de incurrir en la omisión y no por la dependencia.

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