Irene González

Culiacán, Sinaloa.- Con 3 votos en contra, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, de Comunidades y Asuntos Indígenas, y de Derechos Humanos aprobaron reforma constitucional para que en los ayuntamientos de Sinaloa existan representantes indígenas, respetando la paridad de género.

Diputadas y diputados aprobaron adicionar la fracción VIII a la Base A del Quinto Párrafo del Artículo 13 Bis, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

La adición es: “Elegir, en los municipios con población indígena reconocida y declarada como pueblos y comunidades indígenas del Estado en la legislación respectiva, representantes ante los

Ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.”

En reunión de Comisiones unidas se consideró viable reformar la Constitución Política del Estado de Sinaloa para que se reconozca y garantice el derecho de los pueblos y comunidades indígenas de contar con representantes ante los ayuntamientos.

Y de esa forma cuenten con un poder efectivo para participar en las sesiones de Cabildo en los temas susceptibles de afectarles, maximizándose su derecho a la autonomía, al garantizarse que serán consideradas sus opiniones al momento de la toma de decisiones del Poder Público Municipal y con ello se fortalezca su participación y representación en la vida pública del municipio del que son parte.

De conformidad con el artículo 115, fracción I, de la Constitución Federal, los representantes de los pueblos y comunidades indígenas no son integrantes de los ayuntamientos.

Su elección se realizará de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, sin que les sean aplicables las reglas a las que se sujetan los procesos electorales locales.

Los ayuntamientos con representación indígena deberán facilitar los elementos y recursos materiales que se requieran para el desempeño de las actividades esenciales e indispensables del representante indígena.

En un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso deberá llevar a cabo las reformas que se deriven del mismo.

Con estas reformas se da cumplimiento a la sentencia apelativa con mandato a las y los legisladores del Congreso del Estado de Sinaloa por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al expediente SUP-REC-588/2018, para que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, cumpla con la obligación establecida en el artículo 2o., apartado A, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emitiendo las disposiciones que considere pertinentes para que, previa consulta informada, de buena fe y culturalmente adecuada, complemente el marco normativo local que permitan el correcto ejercicio del derecho de representación de los pueblos y comunidades indígenas ante los Ayuntamientos del Estado y no solamente su reconocimiento.

Para la elaboración del dictamen se tomaron en cuenta 6 iniciativas presentadas:

Tres presentadas por la ciudadana Jesús Angélica Díaz Quiñónez y el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño.

Y las otras tres por:

Los ciudadanos sinaloenses Jorge López Hernández, Reynaldo Cruz González, Florencio Cubas Guzmán, Marcelino Gómez López, Gonzalo Armienta Hernández, Anselmo Ortiz Santiago, entre otros.

Por las diputadas Alma Rosa Garzón Aguilar, María Victoria Sánchez Peña y el diputado Pedro Alonso Villegas Lobo, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de esta LXIV Legislatura.

Presentada por las diputadas Verónica Guadalupe Bátiz Acosta, María Aurelia Leal López, Deisy Judith Ayala Valenzuela y María Guadalupe Cázares Gallegos y los diputados José Manuel Luque Rojas, Feliciano Valle Sandoval y Juan Carlos Patrón Rosales, integrantes de la 64 Legislatura.

Deja un Comentario