La Diputación Permanente del Congreso del Estado dio curso legal a seis nuevas iniciativas, destacando un bloque de cuatro propuestas enfocadas específicamente en combatir el delito de extorsión.
Entre ellas la presentada por el gobernador Rubén Rocha Moya, la cual busca expedir la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Extorsión del Estado de Sinaloa y, paralelamente, derogar el artículo 231 del Código Penal local.
Esta iniciativa del Ejecutivo estatal fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, así como a la de Justicia para su análisis, mientras que las otras tres propuestas en la materia fueron remitidas a la Comisión de Justicia.
El proyecto del gobernador tiene como propósito central establecer las obligaciones y mecanismos de coordinación entre las autoridades estatales, fijando reglas y procedimientos para la investigación, persecución y sanción de este ilícito.
Con esta medida, Sinaloa busca armonizar su marco jurídico con la Ley General en la materia publicada el pasado 28 de noviembre de 2025, cumpliendo así con el plazo de 180 días naturales otorgado a las legislaturas locales que vence en mayo próximo.
La ley propuesta consta de 24 artículos divididos en cuatro capítulos y contempla en sus transitorios que la Secretaría de Seguridad Pública estatal disponga de 90 días hábiles para emitir una estrategia integral de combate a este delito.
El artículo 231 del Código Penal para el Estado de Sinaloa que se deroga es relativo al delito de extorsión, en el que se establece que “al que procurándose para sí o para otro un lucro indebido, obligue a una persona a realizar u omitir un acto en perjuicio de su patrimonio o al de un tercero, se le impondrá prisión de cuatro a doce años y de doscientos a cuatrocientos cincuenta días multa.
Si la extorsión es realizada por una asociación delictuosa, o por servidor público, de cualquier ámbito de la administración pública o corporación policíaca, la pena se aumentará en una mitad; además, de la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación para desempeñar ese u otro empleo, cargo o puesto público hasta por cinco años.
Las mismas sanciones previstas en este párrafo, se aplicarán a quien habiendo sido servidor público realice la extorsión dentro de los tres años siguientes contados a partir de que concluyó la prestación de su servicio”.






















