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Sala Superior revoca sentencia de Sala Guadalajara y exonera a Emma Zermeño de violencia política de género

por | Mar 18, 2026

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó revocar la sentencia previamente emitida por la Sala Regional Guadalajara, la cual favorecía a la diputada con licencia Almendra Negrete Sánchez en una denuncia por violencia política de género.

Con esta resolución, el máximo órgano electoral confirmó la sentencia original del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, dejando sin efecto la queja presentada contra la activista María Emma Sermeño López.

El fallo se fundamentó en la protección constitucional de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, específicamente respecto a conversaciones de WhatsApp utilizadas como prueba en el proceso.

La ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña consideró que no se acreditó que dichas conversaciones fueran obtenidas bajo las exigencias legales y constitucionales, proponiendo un estándar reforzado para la valoración de este tipo de mensajes en procedimientos sancionadores electorales.

De esta manera, al confirmarse la resolución del tribunal local emitida el 21 de noviembre de 2025, se determinó que no existían elementos suficientes para acreditar la infracción de violencia política contra las mujeres en razón de género en su modalidad simbólica en contra de la activista.

La magistrada Claudia Valle Aguilasocho defendió el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas al perfilar su postura sobre el recurso de reconsideración 52/2026, el cual revocó la sanción por violencia política de género contra la activista Emma Zermeño.

Durante su intervención, la magistrada subrayó que las conversaciones sostenidas en ámbitos estrictamente personales, como un chat binario de WhatsApp, no deben asimilarse a discursos públicos ni ser objeto de censura previa.

Valle Aguilasocho argumentó que este caso obligó al tribunal a delimitar la frontera entre el espacio privado y la afectación al honor o la reputación.

Precisó que, para que una expresión constituya una infracción electoral, debe trascender al ámbito público y generar un daño real a la dignidad de la víctima en el ejercicio de sus derechos político-electorales.

En este sentido, sostuvo que juzgar a priori una charla privada como un acto de violencia política vulnera gravemente el derecho constitucional a la libertad de expresión y de opinión en lo íntimo.

Finalmente, la magistrada detalló que en el expediente se presentó una conversación de WhatsApp entre dos personas que no fue filtrada por terceros ni publicada en redes sociales. El conflicto surgió cuando uno de los participantes informó a la contraparte sobre las críticas y opiniones vertidas en dicho chat, lo que derivó en la denuncia.

Ante esto, la magistrada reafirmó su convicción de que los mensajes de texto o correos electrónicos pertenecen al ámbito de la confianza y no pueden ser sancionados sin que existan las exigencias legales para su obtención y valoración.

El recurso de reconsideración 52/2026 fue declarado procedente debido a la trascendencia jurídica de definir criterios sobre la privacidad en medios digitales de comunicación.

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